REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021662
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH NOHEMI PAGES LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.245.187, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13 con calles 32 y 33 callejón 12 Barrio La Milagrosa, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 112 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Leoncio Pages Aportal SUR: Con vereda que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de Diana Lameda, y OESTE: Con bienhechurías de Nancy Pages. Dichas bienhechurías consiste en un muro de contención de cabilla y concreto armado por el lidero oeste y un pesdestal construido de cabillas y concreto armado el lindero este y por los linderos Norte y Sur cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALDRIN BRICEÑO Y MANUEL CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RUTH NOHEMI PAGES LOPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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