REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021624


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARAHI LOURDES OVIEDO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.696.123, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 (antes calle las Delicias) agua viva, sector La Cruz, Cabudare, Parroquia Agua Viva, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.150 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22 metros con bienhechurías que son o fueron de Torres Carrizalez SUR: En línea de 22 metros con bienhechurías que son o fueron de Luis Delgadillo. ESTE: En línea de 10 metros con la calle 9 (antes calle las Delicias) que es su frente y OESTE: En línea de 6,30 metros con bienhechurías que son o fueron Luis Delgadillo. Dichas bienhechurías consiste en ocho fundaciones con bases para dos plantas que forman parte de una casa de habitación en construcción, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillso de madera. El valor invertido es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA ALVAREZ Y JOSIMAR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SARAHI LOURDES OVIEDO GARCIA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.