REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020993


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS YELINSON COLMENAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.199, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Autopista Centro Occidental Barquisimeto-Yaritagua, segunda entrada del caserío Veragacha, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SETECIENTOS CUATRO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (704,07 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Haidee Yaguas; SUR: En línea de 25 mts con la vía que conduce a Veragacha; ESTE: En línea de 26 mts con terrenos que son o fueron de Tacila Yaguas y Francisca López; OESTE: En línea de 26 mts con la autopista centro occidental. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de dos dormitorios, una sala, una cocina, un comedor, una sala de star, tres baños, plantación de árboles frutales, un tanque de 15.000 litros de agua aproximadamente, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques con portón y puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) ó CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS YELINSON COLMENAREZ LUCENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica