REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020802

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEJIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.411, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio 1, s/n, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts.) de frente por trece metros (13 Mts.) para un total aproximado de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (228,80 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Olga Mujica; SUR: Con callejón con acceso a la Avenida Principal; ESTE: Con terrenos ocupados por Johann Fonseca; y OESTE: Con terrenos ocupado por Nery Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de 1 habitación, 1 baño, con todos los servicios básicos, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LENIN LÓPEZ y JONEL HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MEJIAS ESCALONA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg