REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019997


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELECIA DEL CARMEN LEON DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.775.361, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector 1, Manzana 18, callejón Santa Ana, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón Santa Ana, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Peña; ESTE: Con terrenos ocupados por Naudi Rosales; OESTE: Con terrenos ocupados por Gregorio Orellana. Dichas bienhechurías están constituidas por una fundación de base de cuatro columnas con vigas de riostras, fabricadas con vigas, cemento y arena. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) ó TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MELECIA DEL CARMEN LEON DE ORELLANA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica