REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019584
En fecha 30/1072007 los ciudadanos JANETH MARGARITA TORRES LUCENA Y JESÚS MARIA CASTILLO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.438.702 y 10.846.401, actuando en este acto en su condición de padres, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.434, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JESÚS CASTILLO TORRES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.887.372, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Agosto del año 2.007 en la población de Bobare. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: RICARDO SIRA ARRIECHE Y REINA PASTORA MARCHAN DE YZARRA debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano LEONARDO JESÚS CASTILLO TORRES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.887.372, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Agosto del año 2.007 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JANETH MARGARITA TORRES LUCENA Y JESÚS MARIA CASTILLO FLORES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JESÚS CASTILLO TORRES, a los ciudadanos JANETH MARGARITA TORRES LUCENA Y JESÚS MARIA CASTILLO FLORES. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,
MJP/dmg
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