REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012679

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIN JOSEFINA GARCÍA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.757, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Divina Pastora, Calle 1 con Vereda 2, N° 99, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rosalía Osorio; SUR: Con vereda 2 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Marbelis de Campos; y OESTE: Con terrenos ocupados por Griselda Duran. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques con techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, con pilares de cemento para el posterior levantamiento de columnas y paredes, dentro de una extensión de terreno de aproximadamente Ciento Cinco metros cuadrados (105 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS ALVARADO y IRVING HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EVELIN JOSEFINA GARCÍA DOS SANTOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg