REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011385


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN ALVARADO BARCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.653.017, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Caujarito, sector (El Pauji) de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2500 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos incultos de Jose Alvarado Barco SUR: terrenos que conduce al Fundo Juan Escalona. ESTE: terrenos incultos de Jose Alvarado Barco y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Prudencia Alvarado Barco. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque con techo de zinc con cerca de ocho pelos de alambre de púa y estantillos de madera que bordea el terreno. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE RODRIGUEZ Y REY PIRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN ALVARADO BARCO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.