REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-004419

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO BASTIDAS Y JUAN CARLOS LERMO CARVALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.059.100 y 10.693.746, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, sector Pozo Azul, Avenida Aranguaney (carrera 1) entre los Cedros (calle 4) y los Naranjos (calle 2) Parroquia Rosas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 13 metros de frente por 27,70 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Neptalí Gutierrez SUR: Con Avenida Araguaney que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de Matilde Prieto y OESTE: Con bienhechurías de Neptali Gutierrez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones dos baños, cocina, comedor, sala de estar, un porche, un galpón todo enrejado con tubos, cuenta con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN PERAZA Y ROSA RUMBOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO BASTIDAS Y JUAN CARLOS LERMO CARVALLO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.