REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001920
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.597.635, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Libertador del sector El pedregal Cabudare, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 459,692; alinderadas de la siguiente manera NORTE: que es su fondo en línea de 12,30 metros con terreno ocupados por el Sr. Jose Vegas, SUR: que es su frente, en línea de 12,30 metros con la calle libertad. ESTE: en líneas de 40,30 con terrenos por la Sra Yaneth Aldosaro, Sra Elelna Garcia de Garcia y Sr. Enrique Torrealba y OESTE: En línea de 40,30 metros con terreno ocupados por la Sra. Petra Yepez y Sra. Coromoto de Coronel. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento, la cual consta de la siguientes distribuciones: Tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños y un lavadero. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YADITZA RUMBO Y MELBA LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA BRACAMONTE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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