REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001437

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADY ESTHER PASTRAN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.436.696, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Plazuelas, vía Toroi, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Benito Franco; SUR: Con terreno ocupado por Nicolás Alvarado; ESTE: Con la calle principal, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Agustín Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en un solo ambiente dividido en una habitación, una sala, un porche, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa con estantillos de madera, con instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSMARY MELÉNDEZ y ANA VALERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADY ESTHER PASTRAN PASTRAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg