REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000808
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES RAMÓN GIMENEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.445.369, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 El Romeral I, CASA DE CAMPO, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 750 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la parcela N° 16 SUR: Con terrenos ocupados por Hector Jose Sira Uranga. ESTE: Con la parcela N° 17 y OESTE: Con la carrera 2. Dichas bienhechurías consiste en una habitación una construida de paredes de zinc, techo de zinc y piso de tierra cerca de alambre de púa y estantillos de madera, arboles frutales entre ellos 10 de guayaba, 10 de parchita, dos de coco, un limón cinco guanabana y 3 de aguacate. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA URANGA Y MARIA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES RAMÓN GIMENEZ ROMERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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