REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000224

En fecha 10/01/2008 las ciudadanas DORA ELENA GONZALEZ viuda DE GUTIERREZ y ELBA ELENA GUTIERREZ DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 1.252.489 y 5.249.167 respectivamente, asistidas por el abogado CESAR GIMENEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, presentaron escrito en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAFAEL MARIA GUTIERREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 408.928, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2007. Las solicitantes trajeron a los autos Acta de Defunción de RAFAEL MARIA GUTIERREZ GARCIA, copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30/01/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 01/02/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: MARITZA DEL CARMEN YEPEZ Y ASDRUBAL VICENTE GONZALEZ HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad No. 7.334.880 y 2.918.940 respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL MARIA GUTIERREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 408.928, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2007, dejó como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas DORA ELENA GONZALEZ viuda DE GUTIERREZ y ELBA ELENA GUTIERREZ DE GOMEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAFAEL MARIA GUTIERREZ GARCIA, a las ciudadanas DORA ELENA GONZALEZ viuda DE GUTIERREZ y ELBA ELENA GUTIERREZ DE GOMEZ, supra identificadas. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes febrero del Dos Mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.


MJP/maria elisa