REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022203
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAILETH GRACIELA RAMOS DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.789.303, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 entre 1 y 2 Jacinto Lara, sector 2 casa N° 12-22I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupado por Reñire Manzano SUR: terreno y casa ocupado por Jose Rafael Torres. ESTE: terreno y casa ocupado por Odali Ereu y OESTE: Con calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques techo de acerolit, una sala, dos habitaciones una cocina, piso de cemento, un baño, un porche un garaje y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad UN Millones DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [ Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE COLMENAREZ Y MARICELA PALACIOS , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAILETH GRACIELA RAMOS DE ROMERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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