REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021766
En fecha 27/11/2007 los ciudadanos YURAIMY MARTÍNEZ DE GUEVARA, MORAMAY TERESA MARTÍNEZ DE SARMIENTO, EGLEE JOSEFINA MARTÍNEZ DUQUE, HERMES SOREL MARTÍNEZ DUQUE, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DUQUE, MARIA VILMA MARTÍNEZ DUQUE, GAUDIZ ELIZABETH MARTÍNEZ DUQUE, FABIOLA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.7.361.708, 4.470.550, 4.201.146, 4.374.211, 4.739.803, 4.739.802, 7.348.994 y 9.542.572 respectivamente, asistidos por la abogada Annye C. Morles O., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES MARTÍNEZ PEÑA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 666.469, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de septiembre del año 2.007, en esta Ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Actas de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: DAISY SARMIENTO SÁNCHEZ Y RAMÓN GUADALUPE QUERO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano HERMES MARTÍNEZ PEÑA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 666.469, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de septiembre del año 2.007, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YURAIMY MARTÍNEZ DE GUEVARA, MORAMAY TERESA MARTÍNEZ DE SARMIENTO, EGLEE JOSEFINA MARTÍNEZ DUQUE, HERMES SOREL MARTÍNEZ DUQUE, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DUQUE, MARIA VILMA MARTÍNEZ DUQUE, GAUDIZ ELIZABETH MARTÍNEZ DUQUE, FABIOLA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DUQUE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES MARTÍNEZ PEÑA a los ciudadanos YURAIMY MARTÍNEZ DE GUEVARA, MORAMAY TERESA MARTÍNEZ DE SARMIENTO, EGLEE JOSEFINA MARTÍNEZ DUQUE, HERMES SOREL MARTÍNEZ DUQUE, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DUQUE, MARIA VILMA MARTÍNEZ DUQUE, GAUDIZ ELIZABETH MARTÍNEZ DUQUE, FABIOLA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DUQUE. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Secretaria,
MJP/dmg
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