REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-002391

Rect. Part.
C.F.
Los ciudadanos ARELIS DEL MILAGRO FALCÓN ESCALONA, MARYELIS KAYLU FALCÓN ESCALONA, YUNIOR ARGENIS FALCÓN ESCALONA y DARWIN JOSÉ FALCÓN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.861.858, 18.861.859, 16.138.513 y 16.138.514, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Euclides Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.186, solicitaron la rectificación de sus partidas de nacimiento, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, descritas de la siguiente manera: ARELIS DEL MILAGRO FALCÓN ESCALONA, acta N° 370, folio 185 fte, durante el año de 1.985, MARYELIS KAYLU FALCÓN ESCALONA, acta N° 1.182, durante el año de 1.987, YUNIOR ARGENIS FALCÓN ESCALONA, acta N° 52, folio 27 fte, durante el año de 1.983, DARWIN JOSÉ FALCÓN ESCALONA, acta N° 99, folio 50 fte, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente en las cuatro actas antes mencionadas, fue transcrito el segundo nombre del padre de los solicitantes como “ARGENIS”, siendo lo correcto “ARSENIS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de los solicitantes, copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del padre de los solicitantes. Fue admitida la solicitud en fecha 26/02/2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 05/03/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 11). En fecha 07/08/2.007, se dictó auto acordando solicitar datos filiatorios de los solicitantes (f. 12). En fecha 14/02/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-181, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios solicitados en autos (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos ARELIS DEL MILAGRO FALCÓN ESCALONA, MARYELIS KAYLU FALCÓN ESCALONA, YUNIOR ARGENIS FALCÓN ESCALONA y DARWIN JOSÉ FALCÓN ESCALONA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en las Partidas de Nacimiento, descritas de la siguiente manera: ARELIS DEL MILAGRO FALCÓN ESCALONA, acta N° 370, folio 185 fte, durante el año de 1.985, MARYELIS KAYLU FALCÓN ESCALONA, acta N° 1.182, durante el año de 1.987, YUNIOR ARGENIS FALCÓN ESCALONA, acta N° 52, folio 27 fte, durante el año de 1.983, DARWIN JOSÉ FALCÓN ESCALONA, acta N° 99, folio 50 fte, durante el año de 1.984, folio 261 vto, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente en las cuatro actas antes mencionadas, fue transcrito el segundo nombre del padre de los solicitantes como “ARGENIS”, siendo lo correcto “ARSENIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-

MJP/Mónica