REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-020947


En fecha 02-10-2007, los ciudadanos RAFAEL ARAUJO MONTES, SIMÓN ANTONIO ARAUJO MONTES y JUAN JOSÉ ARAUJO MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.544.114, 7.332.169 y 9.606.000, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS de su Padre el ciudadano: SIMÓN ARAUJO quien falleció el día 28 de Abril del Dos Mil seis, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: YELIANNY DEL CARMEN RIVERO Y YOLEGIS GARCIA DE MEDINA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: SIMÓN ARAUJO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.380.620, falleció en fecha 28/04/06 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos RAFAEL ARAUJO MONTES, SIMÓN ANTONIO ARAUJO MONTES y JUAN JOSÉ ARAUJO MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.544.114, 7.332.169 y 9.606.000, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMÓN ARAUJO a sus hijos RAFAEL ARAUJO MONTES, SIMÓN ANTONIO ARAUJO MONTES y JUAN JOSÉ ARAUJO MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.544.114, 7.332.169 y 9.606.000, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes Febrero del Dos Mil ocho. Años: 197° y 149°.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA



Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


/Milagro