REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000075
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana MARIBEL COROMOTO MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.881, a través de su Endosataria en Procuración, abogada Virginia del Carmen Peña, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 74.423, contra la ciudadana ZULMY MENDOZA DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.791, se observa que el monto en que se estima la demanda es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), es decir CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía es la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,oo), es decir CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.000,01); este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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