REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA BELTRAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.580.352, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Rosalía, vía a Quibor, Km. 8, sector el Trigal II, calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle A, que es su frente; SUR: Con la Urbanización Texas; ESTE: Con Marbelis Terán; OESTE: Con la Iglesia. Dichas bienhechurías están constituidas por constituida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA BELTRAN MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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