REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000416


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE EVARISTO PEREZ COLMENAREZ, JOSE LUIS PEREZ y GABRIEL ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.542.650, 15.690.017 y 16.041.661, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 con carrera 2, El Roble, sector 24 de Junio, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 8, que es su frente; SUR: Con Nelly Hurtado; ESTE: Con José Feliciano Pérez; OESTE: Con la carrera 2. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, un baño, sala, recibo, cocina, un porche, un garaje, cercada con paredes de bloques y 25 años de ocupación. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) ó CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ANTONIO SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE EVARISTO PEREZ COLMENAREZ, JOSE LUIS PEREZ y GABRIEL ANTONIO PEREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica