REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023033


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILCAR JOSE GOYO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.626.225, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento La Mata, calle 1 final de la avenida 8 de la Urbanización Los Pinos, Villa Esperanza, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,30 mts con terrenos ocupados por José Gregorio Rodríguez; SUR: En línea de 12,80 mts con terrenos ocupados por la señora Aura Padilla; ESTE: En línea de 20,40 mts con terrenos ocupados por Luis Leal; OESTE: En línea de 20,40 mts con calle Los Mangos Villa Esperanza, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una parcela de terreno totalmente cercada con paredes de bloques sin frisar, con una altura de 3 mts aproximadamente, con fundaciones de concreto, el centro se encuentra mitad cercado con paredes de bloque de 1 mts de altura y columnas de hierro, igualmente se encuentra un tanque de agua de 4 x 3 mts y de 1,50 mts de profundidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO DURÁN y RICARDO VIELMA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILCAR JOSE GOYO BETANCOURT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica