REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019325
Rect. Part.
C.F.
Los ciudadanos LILIANA WIT DE VELUTINI y RUDOLF WIT GALLE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.868.185 y 3.869.322, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada HEIDI PATRICIA NÚÑEZ JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.569, solicitaron la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA WIT DE VELUTINI, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2109, folio 261 vto, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre del padre de la solicitante como “RODOLFO WIT”, siendo lo correcto “RUDOLF WIT GALLE”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “CLEOPATRA”, siendo lo correcto “KLEOPATRA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, PODER ESPECIAL otorgado a la abogada HEIDI PATRICIA NÚÑEZ JIMÉNEZ, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus padres y copia del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 12/11/2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la solicitante y librar un edicto (f. 20). En fecha 15/11/2.007, se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara (f. 24). En fecha 29/11/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 2405, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, informando que no poseen los archivos solicitados (f. 25). En fecha 05/12/2.007, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio, a la Onidex de Acarigua, Estado Portuguesa (f. 27). En fecha 16/01/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2542, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, informando que no poseen los archivos solicitados (f. 29). En fecha 22/01/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio, a la Onidex de Acarigua, Estado Portuguesa (f. 31). En fecha 01/02/2.008, compareció el abogado Ivor Díaz, Inpreabogado N° 104.153 y consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 33). En fecha 06/02/2.008, compareció el abogado Ivor Díaz, Inpreabogado N° 104.153 y consignó datos filiatorios solicitados en autos (f. 35). En fecha 18/02/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2072, compareció la abogada Heidi Nuñez, ya identificada en autos y aclaró error de trascripción del libelo de la demanda (f. 37).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos LILIANA WIT DE VELUTINI y RUDOLF WIT GALLE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2109, folio 261 vto, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre del padre de la solicitante como “RODOLFO WIT”, siendo lo correcto “RUDOLF WIT GALLE”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “CLEOPATRA”, siendo lo correcto “KLEOPATRA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-

MJP/Mónica