REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019092
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA DAZA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.787.965, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cerro El Jayo, caserío El Cují, Km 8, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.641,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Máximo Vial; SUR: Con bienhechurías de Víctor González; ESTE: Con bienhechurías de Roseliano Bracho; OESTE: Con bienhechurías de Freddy Martínez. Dichas bienhechurías están constituidas por dos casas descritas asi: 1) Una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, constante de tres habitaciones, dos baños con cerámica, cocina empotrada, sala-comedor, un corredor con techo de acerolit, dos tanques aereos, garaje, cercado en su entrada principal con paredes de bloques y rejas, en el lado oeste cercado alambres de púas y en el lado sur-este cercado con paredes de bloques, 2) Una casa en construcción con base y manchones levantados. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo) ó CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOAN BONILLA y DAVID REBOREDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA DAZA DE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|