REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012883

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JOSEFINA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.415.084, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado No. 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 2 Parcela Nº 155, Urbanización Divina Pastora del Sector de los Rastrojo, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual mide Siete metros de frente (7 mts) por Quince metros de fondo (15 mts) para un área total aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADO (105 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de siete metro (7 mts) con la calle 2 que es su frente SUR: En línea de siete metros (7 mts) con terreno ocupado por Yira Hurtado; ESTE: En línea de quince metros (15 mts)con terreno ocupado por Maryelis de Prado; y OESTE: En línea de quince metros (15 mts) con terreno ocupado por Pierina Puerta. En dicho terreno he construido una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, consta de sala, comedor, dos (2) habitaciones, cocina, un baño, lavadero, un porche, garaje, con todos sus servicios publico, cercada con paredes de bloques. . Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de JOSEFINA DEL CARMEN PARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/pedro