REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-011684

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, HILDA VELAZCO VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.147.513, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado No. 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 2 Parcela Nº 41-B del potrerito del Asentamiento Campesino La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual mide DOS CIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) con parcela ocupada por Vicente Ángel SUR: En línea de once metros (11 mts) con la calle 2 que es su frente; ESTE: En línea de veintiún metros con treinta y nueve centímetros (21,39 mts) con parcela ocupada por Milagros Pereira y Hugo Verde; y OESTE: En línea de diecisiete metros con dos centímetro (17,02 mts) con parcela ocupada por Coromoto Rangel. En dicho terreno he construido una casa de dos (2) plantas tipo chalet, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro con las siguientes divisiones, planta baja, consta de sala, comedor, cocina, un baño, áreas de oficios, hall de entrada. Planta Alta: una habitación con baño incorporado y una terraza; con todos los servicios públicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad; cercada con tela metálica tipo alfajor con estantillos de cemento. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de HILDA VELAZCO VALVERDE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/pedro