REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-021034

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/10/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos CHIRSTIAN BERBIN HERNANDEZ Y LOURDES ALEJANDRA PAZ FIORITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.997.302 y 15.884.580, respectivamente, de este domicilio, asistidos el primero por la Abogada YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.187, y la segunda por el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.365. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 10/11/2.006, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 10). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, según consta al folio 27 del expediente. En fecha 28/11/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES ALEJANDRA PAZ FIORITO, y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f.28). En fecha 30/11/2.007, se dictó auto acordando notificar al ciudadano CHRISTIAN BERBIN HERNANDEZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 29). En fecha 22/02/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN BERBIN HERNANDEZ, y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 30).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CHIRSTIAN BERBIN HERNANDEZ Y LOURDES ALEJANDRA PAZ FIORITO, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 100, folio 100 fte, de fecha 10 de Octubre de 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Milagro