REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021385

En fecha 21/11/07 la ciudadana ROMUALDA AGUILAR DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.713.163 respectivamente de este domicilio, asistida por la abogada BETZY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.820, presento escrito en el cual solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana RUTH GÓMEZ AGUILAR, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.456.813, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Julio del año 2.007, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA y JOSÉ FELIPE PIÑA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana RUTH GÓMEZ AGUILAR, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.456.813, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Julio del año 2.007 dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana RUMUALDA AGUILAR DE GÓMEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana RUTH GÓMEZ AGUILAR a la ciudadana RUMUALDA AGUILAR DE GÓMEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes Febrero del Dos Mil Siete. Años: 197° y 148°.-
La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,




MJP/dmg