REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-011800

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIMAR COROMOTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.505.708, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 12 de la Avenida Florencio Jiménez, Sector Valle Verde, Carrera 5 con Calle Principal, casa N° 372-B, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 5, que su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Contreras; y OESTE: Con terrenos ocupados por Elisa Ramírez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos por los lados y al frente y fondo es de bloque, consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) porche, un (19 baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FELINDA PÉREZ y MURA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIMAR COROMOTO RAMIREZ SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg