REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004817


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22/11/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos PLINIO JOSÉ MOTTA MELO y MARLENE PASTORA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.250.855 y 5.250.570, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Oswaldo Ramón Pernalete y Mary Carmen Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.174 y 74.449, respectivamente. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres MARÍA JOSÉ y MARÍA JESÚS. En fecha 09/01/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 42). En fecha 21/03/2.007, Se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente, en virtud de la Sentencia de fecha 02/03/2.007, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 56). En fecha 11/02/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PLINIO JOSÉ MOTTA MELO y MARLENE PASTORA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el abogado Oswaldo Pernalete, Inpreabogado N° 92.174 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 57).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PLINIO JOSÉ MOTTA MELO y MARLENE PASTORA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 74, folio 443 vto, de fecha seis (06) de Octubre del año 1.980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica