REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-016560


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA GUARECUCO, IRENE COROMOTO MENDOZA GUARECUCO, CARLOS ANTONIO MENDOZA GUARECUCO, RAFAEL ANTONIO MENDOZA GUARECUCO, ROSANGELA DEL CARMEN MENDOZA GUARECUCO y DONNY R. MENDOZA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.325.531, 12.248.188, 13.269.447, 13.269.886, 15.352.547 y 15.352.697, todos de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida La Salle con Callejón en proyecto, Sector Andrés Bello, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con callejón en proyecto; SUR: En línea de 18 metros con Alberto Vastillo; ESTE: En línea de 6,35 metros con la Avenida La Salle que es su frente; y OESTE: En línea de 5,70 metros con José López. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DULCE MELÉNDEZ DE RAMONEZ y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARY JOSEFINA GUARECUCO, IRENE COROMOTO MENDOZA GUARECUCO, CARLOS ANTONIO MENDOZA GUARECUCO, RAFAEL ANTONIO MENDOZA GUARECUCO, ROSANGELA DEL CARMEN MENDOZA GUARECUCO y DONNY R. MENDOZA GUARECUCO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg