REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000433
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DELFIDIA DE LOS DOLORES ISQUIERDO Y BRÍGIDA IZQUIERDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.238.914 Y 2.540.711, ambos de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 11 con calle 62,N° 11-09, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de Doscientos Treinta y Ocho metros cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (238,26 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ejidos Ocupados por Benjamín Peraza; SUR: Ejidos ocupados por Graciela Lucena; ESTE: Con la carrera 11; y OESTE: Con calle 62. Dichas bienhechurías consisten en una (1) sala, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) patrio central, cuyas características son: piso de cemento pulido, techo de asbestos y platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas por dentro y por fuera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCIS GUTIÉRREZ y CRISTHIAN SANTELIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanas DELFIDIA DE LOS DOLORES ISQUIERDO Y BRÍGIDA IZQUIERDO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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