REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000081


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.436.432, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz Blanca, carrera 3-A, con calle 4 sin número, en la ciudad de Barquisimeto parcelamiento Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante; según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 20/12/2007, inserto bajo el N° 23, Tomo 280, de los liubros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (107,91 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 3,30 mts, con carrera 3-A, que es su frente; SUR: En 3,30 mts, con terreno del parcelamiento Catedral; ESTE: En 3,30 mts, con casa y terreno de la sucesión Araujo Pedro Antonio, que se reserva; OESTE: En 32,70 mts, con parcela de terreno N 77, hoy es de la familia Barrios María. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar con un área de construcción de 60 Mts.2, de dos plantas, en la planta alta: paredes de bloque de concreto, techo de zinc galvanizado, sobre estructura de hierro, una habitación con baño equipado, w.c. y lavamanos de porcelana, piso revestido con baldosa, puertas con cerradura, ventana tipo panorámica corrediza con protector de hierro, una pared de ladrillo rojo. Acometida de luz eléctrica y aguas blancas y negras embutidas. En la planta baja: Hall de entrada, sala-comedor, techo de platabanda, una cocina, techo en parte de platabanda (placa nervada) y otra en zinc galvanizado, piso de cemento pulido, escaleras de acceso de balaustre en hierro, pisapies en concreto, un cuarto depósito, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, ventanas de romanilla tipo macuto y puertas de hierro con protectores de seguridad en hierro, acometidas de luz eléctrica, aguas blancas y negras embutidas, Un cuerto depósito y un tanque reserva de agua en piso plástico tecnopolímeros capacidad 2000Lts de agua potables, un patio. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUHAILI BELLO y YONANTHAN MATHEUS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica