REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022441

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.976, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Paraíso, casa N° 20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1.992, bajo el N° 38, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de 1992, dicha parcela mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2) aproximadamente; cuyos linderos generales son: NORTE: En línea de 7,06 metros con Parcela N° 21;7 metros con parcela N° 22; 7,07 metros con parcela N° 23; 7,07 metros con parcela N° 24; y 0,90 metros con parcela N° 25; SURESTE: 20 metros con parcela N° 19; SUROESTE: 15 metros con Calle 8, (C-8); y OESTE: 5 metros en línea curva con calle 8 (C-8). Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, un patio, con puertas y ventanas de hierro, construida sobre una superficie de SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (61,82 M2) código Catastral N° 13-0602-0784-20-2, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con calle 8 (C-8) que es su frente SUR: Con parcela 21-22 y parte de la parcela 20, ESTE: Local comercial propiedad de Luciano Alexander Ziccardi, OESTE: Con casa o parcela 20 propiedad de Luciano Alexander Ziccardi. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI REYES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg