REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-017926


En fecha 10/10/2.007, los ciudadanos YANIS MANUEL QUINTERO PEÑA Y SILVERIA APONTE DE QUINTERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.064.466 y 3.912.898, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Jorge Luis Delgado, Inpreabogado N° 34.659, presentó escrito en el cual solicita ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ciudadano LUIS MANUEL QUINTERO APONTE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.725.984, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Mayo del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del difunto y Partida de nacimiento del mismo. Admitida la solicitud en fecha 16/10/2.007, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANDREINA GUARAMACO Y YARLEANNY ARRIECHE, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano LUIS MANUEL QUINTERO APONTE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.725.984, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Mayo del año 2.007, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YANIS MANUEL QUINTERO PEÑA Y SILVERIA APONTE DE QUINTERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MANUEL QUINTERO APONTE, a los ciudadanos YANIS MANUEL QUINTERO PEÑA Y SILVERIA APONTE DE QUINTERO (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica