REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016531

En fecha 26/06/07 la ciudadana KARLEW NOHEMI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.782.747, respectivamente de este domicilio, actuando en este acto en su condición de hija a través de su apoderada judicial, abogada IVOR M. DIAZ L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.153, presentaron escrito en el cual solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CARMEN ELENA OROPEZA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.863.021, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Enero del año 2.007, en esta Ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LEWIS OMAR RICO Y NAYIBE DEL CARMEN CASTILLO GIL, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que de la ciudadana CARMEN ELENA OROPEZA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.863.021, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Enero del año 2.007 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana KARLEW NOHEMI OROPEZA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CARMEN ELENA OROPEZA, a la ciudadana KARLEW NOHEMI OROPEZA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes Febrero del Dos Mil Siete. Años: 197° y 148°.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,




MJP/dmg