REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015834


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO CATABBO SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.117.776, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la carrera 7, barrio Moroturo de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (549,32 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,85 mts, con terreno Municipal; SUR: En línea de 7 mts con la carrera 7, que es su frente; ESTE: En línea de 28,95 mts, con terreno municipal; OESTE: En línea de 29,80 mts, con terreno municipal. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón dividido en dos piezas y construido con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) ó SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES FLORES y YNMIRIDA ZERPA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ALFREDO CATABBO SALON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica