REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015329


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHAMNE JEOMAHIL PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.750.937, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 2, carrera 1 entre vereda 3 y 4, N 123, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 1; SUR: Enma Camacaro; ESTE: Luzmila Reyes; OESTE: Julián Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, consta de 1 habitación, sala, cocina, baño, porche, garaje, instalaciones eléctricas, cerca perimetral de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA OVIEDO y FRANCIS GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOHAMNE JEOMAHIL PINEDA HERRERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica