REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000737
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AIDOR JACOP MARTÍNEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.980, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Caspo, Finca LA Cima, a 1.300 metros del Central de Beneficio de Caspo, en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del estado Lara (hoy Registro Inmobiliario, en fecha 21/08/2000, bajo el N° 20 del folio 56 al 57, Protocolo Primero, Tomo Tercero 3°, que mide CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quinientos tres metros con diez centímetros (503,10 m) ocupaciones de Héctor Zerpa y JHONNY Zerpa, antes Saturnino Márquez y Eligio Perez; SUR: Cuatrocientos ochenta y seis metros con veintitrés centímetros (486,23 m) con terrenos de Pausides Zerpa; ESTE: Terrenos que son o fueron de Pausides Zerpa; y OESTE: Ciento setenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros (176,59 m). Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloque y ladrillo, piso de caico rustico, techo de platabanda, la vivienda esta distribuida en cuatro habitaciones, dos baños, recibo-comedor, cocina interna y externa, lavadero, corredor, además una laguna de (4.000 m), aproximadamente 10.000 plantas de café, cambures, yuca, en sembradío de calas de agua, cinco postes eléctricos, 1000 metros de guaya de un cero, reflectores, transformador de 25,5 Kva., cercado perimetral de estantillos de madera y alambre en todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) [Bs. F. 350,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EMILIO PÁEZ y JOSÉ BOHORQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano AIDOR JACOP MARTÍNEZ GIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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