REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021736
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOCETIS ESTHER JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.938.315, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre carreras 9 u 10 de la Playa de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (100,823 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que es o fue de Ramón Perez; SUR: Con vivienda de Gerardo Morillo; ESTE: Con vivienda que es o fue de Oswaldo Salinas, y OESTE: Con calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, distribuida con un porche, recibo-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, techo de acerolit, piso de cemento pulido y baldosa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARISELA HIDALGO y ERIKA ZULETA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIOCETIS ESTHER JIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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