REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-012485
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO SEQUERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.261, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Manuel Piar, Sector El Jayo, Las Piedras con Calle San Benito, Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRDSO (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno Ocupado por calle ciega; SUR: Terreno ocupado por Daniel Sequera; ESTE: Calle de por medio que es su frente, y OESTE: Terreno ocupado por Isabel Lobaton. Dichas bienhechurías consisten en un terreno cercado con estantillos de madera y alambre de púas y contiene árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIO MOGOLLON y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO SEQUERA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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