REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-011573
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMÓN LEÓN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.470, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar entre Calle Cecilia Acosta y Calle Carlos Soublette, Los Libertadores, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de DIECISÉIS MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16.667,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Elena Morales; SUR: Con casa de Omaira Crespo; ESTE: Con Avenida Bolívar; y OESTE: Con casa de José Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de ciento treinta metros cuadrados (130,00 M2) aproximadamente, por tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, piso de cementos, construida con paredes de bloque, techo de zinc, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y GERARDO PERDOMO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS RAMÓN LEÓN CAMACARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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