REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022327
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano SERGIO ANTONIO ESPOSITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.286, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ylliny Manzano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.773, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ANTONIO ESPOSITO TERRENZIO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 246, folio 130 vto, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del difunto ANTONIO ESPOSITO TERRENZIO, como “TENENZIO” siendo lo correcto “TERRENZIO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante y datos filiatorios del difunto ANTONIO ESPOSITO TERRENZIO. Fue admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 30/01/2.008, Compareció por ante este Tribunal, la abogada Ylliny Manzano, ya identificada y consignó copia simple del pasaporte y de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO ESPOSITO TERRENZIO (f. 07). En fecha 31/01/2.008, Compareció por ante este Tribunal, la abogada Ylliny Manzano, ya identificada y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO ESPOSITO TERRENZIO (f. 10). En fecha 30/01/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano SERGIO ANTONIO ESPOSITO PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 246, folio 130 vto, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del difunto ANTONIO ESPOSITO TERRENZIO, como “TENENZIO” siendo lo correcto “TERRENZIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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