REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Febrero de dos mil ocho (2.008).
197º y 148º
ASUNTO: KP02-F-2006-000232
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, estado civil soltero, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA (VIVIENTES), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.592.385 y 11.584.498 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna y Paterna interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
La presente causa interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, estado civil soltero, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA (VIVIENTES), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.592.385 y 11.584.498 respectivamente, en fecha 25/07/2006 (Folio 1 al 11), fue admitida por este Juzgado en fecha 18/09/2006 (Folio 13 al 15). En fecha 28/09/2006, el Alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folio 16 y 17). En fecha 04/06/2007 la parte actora consignó publicaciones de prensa del edicto respectivo (Folio 18 al 20). En fecha 18/06/2007 las partes demandadas dieron contestación a la demanda conviniendo en todas sus partes (Folio 21). En fecha 25/07/2007 el Tribunal dicto auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 22). En fecha 19/09/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de promoción de pruebas (Folio 23). En fecha 07/11/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 24). En fecha 29/11/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 25).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA, alegando la parte actora, que su nacimiento ocurrió en fecha 16 de Septiembre de 1980, siendo hijo de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA (VIVIENTES), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.592.385 y 11.584.498 respectivamente y de este domicilio. Que era el caso que sus padres identificados anteriormente, no habían realizado su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la Ley, como se demostraba en justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción, Juan de Villegas y Guarico. Que por cuanto había disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado como hijo, ya que sus padres siempre lo habían tratado como tal y reconociéndolo en la sociedad, como en el seno de su ambiente familiar como su hijo, usando sus apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo tal y como lo establece la Ley. Fundamentó su demanda en los artículos 226 del vigente Código Civil, el demandar por vía de Filiación a sus madre y padre SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA, identificados plenamente en autos, para que convinieran o en su defecto a ello fuesen obligados por éste Tribunal en reconocer o admitir su condición de hijo de ellos y con derecho de disfrutar de todas las prerrogativas que tal status familiar confiere el ordenamiento jurídico venezolano.
Ahora bien, las partes demandadas, en su escrito de contestación a la demanda, expusieron lo siguiente: Que estando en el lapso legal para contestar convenían en la presente demanda incoada en sus contra por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, plenamente identificada en autos, y lo reconocían como su hijo, por cuanto siempre le habían dispensado el trato de hijo, siempre había usado sus apellidos y había sido reconocido ante la sociedad y en el seno de su ambiente familiar como su hijo, gozando de todos los derechos inherentes a la condición de estado de hijo. Que por las razones antes expuestas y en virtud de que los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA habían cumplido con sus obligaciones como tal, es por lo que solicitaban muy respetuosamente se aceptará el convenimiento, según lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, y se ordenara la inserción de la correspondiente Partida de Nacimiento de su hijo JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, en los libros de Registro de Nacimiento correspondientes.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Marcado con la letra “A”, (Folio 02 ), Copia Certificada de Constancia emanada por el Registro Civil Principal del Estado Lara de fecha 27/01/2006 de la que se evidencia que no se encuentra asentada en sus registros, partida de nacimiento correspondiente a el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con letras “B”, “C”, “D” y “E” (Folios 03 al 06), Copias Certificadas de Constancia emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción, Juan de Villegas y Guarico del Estado Lara de fechas 06/02/2006, 13/02/2006 y 17/05/2004. De la que se evidencian que no se encuentran asentada en sus registros partida de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “F” y “H” (Folios 7 y 9). Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes demandadas. Esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “G” (Folio 8). Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada por la Alcaldía del Municipio Guarico de fecha 22/01/1986 correspondiente a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA, parte demandada. Esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “I” (Folio 10). Copia Certificada de los Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX en fecha 23/03/2006 correspondiente al ciudadano SIMON ANTONIO LÓPEZ VARGAS, parte demandada. Esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “J” (Folio 11). Original del Justificativo de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Barquisimeto en fecha 07/05/2004. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
No constituyó
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA
1) No constituyó.
CONCLUSIONES
Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:
Se hace necesario para quien juzga, hacer referencia a lo establecido en los artículos del Código Civil que establece expresamente:
Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.
Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.
Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Reconocimiento de Filiación Materna y Paterno, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, la Constancia emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y las constancias emanadas de la Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción, Juan de Villegas y Guarico del Estado Lara, donde dejaron constancia que no se encuentra registrada su acta de nacimiento.
Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA en el que reconocen como hijo a la parte actora y en el que manifiestan libre y voluntariamente que son sus padres y que además convienen en que la parte actora ha usado su apellido y vive con ellos en su mismo domicilio manifestando su voluntad de reconocerlo como hijo suyos. Es menester hacer las siguientes consideraciones.
El convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.
De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hacen los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA a su hijo, concatenados con las pruebas documentales consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna y Paterna, debe de prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, estado civil soltero, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.592.385 y 11.584.498 respectivamente. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, estado civil soltero, venezolano, sin cédula de identidad y de este domicilio, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1.980, siendo hijo de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO LÓPEZ VARGAS y MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ PERAZA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2008). Año 197º y 148º.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 1:54 pm y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
|