REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000596
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ LEAL ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.129487, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, sector 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 24,38 Mts. de frente por 32,50 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Carmen Lizcano de Rivero; SUR: con calle Vicente Gómez; ESTE: Calle Federman y OESTE: con terreno ocupado por Antonio Román Cordero Dorante. Dichas bienhechurías consisten en una pieza con paredes de bloques cuyas medidas sin 7,80 Mts. de largo por 7,00 Mts. de ancho. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 7.000.000,00) [Bs. F. 7.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARI LEIDI LÓPEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO JOSÉ LEAL ZAMBRANO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Perez
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
MJP/gp
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