REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015570

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 17/09/2007, el ciudadano BENJAMÍN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.425, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.085, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana LARY DEL CARMEN PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.392, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre ROBETH BENJAMIN RODRIGUEZ PUERTA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PUERTA Y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PUERTA. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 16/11/2007, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 16 y 17 del expediente. El día 19/12/2.007, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 18/01/2.008 la Dr. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Encargado Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ RODRÍGUEZ Y LARY DEL CARMEN PUERTA, ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 1979, bajo el No. 63 folio 77 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Pasada

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


/Milagro