REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-009839
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano GEOVANNY FRANCISCO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.408.072, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Crespo, Municipio Freitez del Estado Lara, bajo el N° 242, folio 123, del año 1.967, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre como “FRANCISCO FLORES”, siendo lo correcto “FRANCESCO FIORE ANGELAMRIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y del padre. Fe de Bautismo, copia del pasaporte, sus datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un efecto, la consignación de la fe de bautismo del solicitante (f. 14). En fecha 23/07/07, Se dio por notificado el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 24/10/07 diligencio el solicitan, consignando el Edicto (F 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano GEOVANNY FRANCISCO FLORES MENDOZA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Crespo, Municipio Freitez del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 242, folio 123, del año 1.967, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre como “FRANCISCO FLORES”, siendo lo correcto “FRANCESCO FIORE ANGELAMRIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Febrero del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada López
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
MJP/dmg
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