REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000355
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NANCY VIOLETA FLORES DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.437.095, en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: LUIS RAFAEL FLORES, FRANCISCO RAMON FLORES, E ISABEL MARIA FLORES DE GOYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.410.994, 7.453.579 y 9.573.132 respectivamente, domiciliados en la ciudad del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, en la cual solicitan la RECTIFICACIÒN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señalan que ocurrió un error involuntario, el cual consiste en la omisión del primer nombre de su madre, es decir, se asentó en las prenombradas actas el nombre de su madre como MANUELA FLORES, siendo lo correcto “MARIA MANUELA FLORES”; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que los solicitantes en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refieren a incluir un primer nombre en el sentido de que fue asentado en las partidas de nacimiento Nros. 99, 707 y 1017 del año 1959, 1954 y 1960 respectivamente, de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara, como MANUELA FLORES, solicitando que se asiente como MARIA MANUELA FLORES; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente fue un error, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos NANCY VIOLETA FLORES DE TOLEDO, LUIS RAFAEL FLORES, FRANCISCO RAMON FLORES e ISABEL MARIA FLORES DE GOYO, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de febrero del año Dos Mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.