REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020280
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROJAS PRIMERA ORLINDA CHIQUINQUIRA venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 12.710.689, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3. 500.000), EQUIVALENTES A TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROJAS PRIMERA ORLANDINA CHIQUINQUIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA CRUZ, PAVIA ARRIBA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle principal, que es su frente, SUR: con la parcela de Yolismar Garrido ; ESTE: con la parcela de Eva Apóstol y OESTE: con parcela de Miriam Suárez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
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