REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-015395
La ciudadana MASSIEL NORAIMA PERALTA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.512 de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge AGUSTIN JOSE ALVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.261, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03-10-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se dio por citado en fecha 25-10-2007. En fecha 02-11-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MASSIEL NORAIMA PERALTA DE ALVAREZ y AGUSTIN JOSE ALVAREZ NAVAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1987. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.-
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

Publicada en su fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.,