REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-015804

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MUJICA OLGA ZULEIMA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 7.428.566, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), EQUIVALENTES A DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MUJICA OLGA ZULEIMA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 3 CON LAS CALLES 4 Y 5, MANZANA SIN NUMERO, CON KILOMETRO 12, VIA QUIBOR JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la carrera 3 en línea de 20 mts, que es su frente, SUR: con parcela sola ; ESTE: con parcela sola y OESTE: con parcela sola ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mj